El deporte en la Constitución Española


Dos son los artículos del texto constitucional que hacen referencia al deporte. Por una parte, el artículo 43.3 que establece que:

"Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte"

Por otra, el artículo 148 que determina las materias cuyas competencias pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas y entre las cuales está el deporte.


Según lo previsto en la Constitución les corresponde a los poderes públicos el fomento del deporte.

Cabe destacar también la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 21 de noviembre de 1978 de la UNESCO que señala al deporte "como un derecho fundamental del ser humano y como indispensable para el desarrollo de su personalidad". 

En este sentido su artículo 1º dice que "Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social"

En conclusión, se puede afirmar que los poderes públicos quedan obligados al reconocimiento del derecho de todo ciudadano para acceder a las actividades físicas como medio necesario para el desarrollo de sus cualidades humanas.


Himno y bandera de España, 
símbolos de nuestro estado.